Legalidad de las pensiones de los regidores

Sociólogo con más de 25 años al análisis de la institucionalidad municipal y a la investigación socio-política. Experto en temas de desarrollo local y reforma de la Administración Pública. Se desempeña como consultor para organismos nacionales e internacionales. Ha escrito varios libros enfocados en la descentralización del Estado y la participación democrática. Es uno de los sociólogos dominicanos más dedicado a la cuestión municipal.

Una porción de regidores, que fueron desbancados del Poder Municipal, están demandando pensiones con el propósito directo de garantizarse el ingreso de fondos públicos de por vida. Una demanda que busca obtener beneficios personales al margen de la legislación en materia de Seguridad Social. No hay derecho a legislar ahora para beneficiarse en el presente y en el futuro, de por vida. No es legal ni legítimo.

La falta de protección del marco jurídico, función que deben jugar regidores y regidoras, genera un vacío ético. El artículo 150 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios, en relación a los Derechos de las y los Empleados Municipales, expresa que el sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia. La ley, en este sentido, es la que instituye Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), responsable de regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales (Art.1). La cobertura queda sellada y explicita en el objeto del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que indica que comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.

Si los ayuntamientos dominicanos no disponen de fondos de pensiones no deben registrarse beneficiarios con pensiones. Si los regidores auto legislan y los alcaldes administrativamente toman decisiones con fines de pensiones, en ambos casos, caen en medidas improcedentes e ilegales. Decisiones que las autoridades municipales a instalarse el próximo 16 de agosto 2016 no están en la obligación de aplicar. En contrario, proceder ante el Tribunal Constitucional, el cual tiene competencias para conocer la inconstitucionalidad, en ente caso, de reglamentos o resoluciones que sean evacuadas de un Concejo de Regidores o decisiones administrativas de la Alcaldía.

La práctica de pensionar o jubilar en medio de la transición de autoridades municipales ha sido recurrente. Pero, hay culpables y culposos. Hay negligencias y aceptación irresponsables de las autoridades que entran y de las que salen. Hay una dinámica perversa dentro del liderazgo político, el cual no se inmuta, aun sabiendo de las ilegalidades de unas acciones que desangran las finanzas municipales. Y esto así, porque ningún ayuntamiento hace las previsiones presupuestarias, ni debería hacerla directamente y al margen del SDSS. El desenlace siempre será menor inversión en desarrollo social y económico del territorio. Menor bienestar para la población, que es la paga el presupuesto de las instituciones públicas.

Los ayuntamientos no están obligados a pagar fondos de pensiones sin que exista en su estructura programática políticas de pensiones antes de la promulgación de la Ley de Seguridad Social, las cuales se organizan mediante las retenciones a los empleados que están en la nómina de los gobiernos locales.

Por su parte, el Gobierno Dominicano deberá socorrer aquellos ayuntamientos que no han regularizado, ajustado o incorporado a su personal en el SDSS, como consecuencia de los magros salarios y de la baja calificación para integrarse al Sistema. Y los alcaldes deben parar las prácticas de retener fondos de pensiones y no liquidarlos a través de la TSS, lo cual deja huérfano ante riesgos de salud y laboral a su personal. Esto constituye una irresponsabilidad mayúscula. Deberá ayudarse a inventariar cuál es el estado de situación y definir políticas que apunten a la universalización de la incorporación de los empleados públicos municipales al SDSS; pero de forma institucional, no por reparto de fondos para beneficiar a élites políticas, a acólitos del partido y dejar marginados a aquellos que están fuera de la cúspide de la pirámide social, como ocurre en la actualidad.

Con la ejecución de proyectos de pensiones a regidores, este sector estaría profundizando su histórico descrédito. En medio de un contexto institucional compelido a pautar las funciones de legislar, controlar y representar; característica universal de un órgano legislativo, las auto-pensiones seguirían el camino de la acción política para el bien individual y no colectivo. Los regidores del ADN deben abandonar, por el bienestar de la institucionalidad democrática, el propósito de las auto pensiones, al igual que una alta proporción de los alcaldes. Solamente con la pensión de 6 regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, los contribuyentes de esta demarcación estarían dejando de recibir en bienes y servicios la suma de casi RD$6,000,000.

La legislación establece edad de retiro. La TSS tiene una plataforma tecnológica que permite a los cotizantes verificar su balance. Ese es el procedimiento para los que cotizan mensualmente.