El derecho a la privacidad de las víctimas de crímenes

Entender el carácter universal de los derechos humanos ha costado mucho, la falta de comprensión continúa siendo causa de múltiples disputas. Los privilegios pasan inadvertidos confundiéndose con la normalidad.

La publicación de las fotos de la trágica muerte del Alcalde de Santo Domingo Este ha traído al debate la pertinencia o no de ser mostradas ante los medios por el debido respeto a sus familiares. Mismos cometarios surgieron en ocasión de la muerte, en similares circunstancias, de un reconocido comunicador.Ambos han sido figuras públicas masculinas, de poder político y económico uno, y vinculación a la industria televisiva, el otro.

Llama la atención los comentarios de preocupación y sanción surgidos en las redes. Los que no son levantados en defensa de la diaria práctica de mostrar los cuerpos en ropa interior sacados de la morgue, de “supuestos delincuentes” “abatidos” o víctimas de crimen, desconocidos para la mayoría y procedente de sectores de escasos recursos.

El Código Procesal Penal desde su entrada en vigencia el 27 de setiembre del 2004 prohíbe la publicación de rostro de las personas imputadas judicialmente. En los inicios de su entrada en vigor hubo cierta cautela que fue perdiéndose en la práctica paulatinamente.

La disposición del Código de Niños, Niñas y Adolescentes, que igual prohíbe publicar la identidad de personas menores de edad ha sido más respetada.

Forma parte también de la morbosa atracción amarillista la publicación de los cuerpos yacentes de las víctimas de feminicidios. ¿Acaso se piensa de igual manera en el respeto a la familia, principalmente en hijas e hijos sobrevivientes?

Una industria televisiva saca millonaria partida de los escenarios del crimen y sus víctimas. Camarógrafos asignados a centros policiales, hacen su vida asaltando con batería de preguntas a querellantes o denunciantes y personas detenidas, como si fueran integrantes de cuerpos investigativos.

La sorprendente violencia socialque nos afecta, por demás masculinizada, no debe ser excusa para entender que víctimas, imputados y sobrevivientes tienen derecho a ser respetados en las garantías que les asisten independientemente de su procedencia social, del sexo o la edad.