El ejercicio de la función pública implica riesgos y costos para las mujeres que lo asumen. El acceso de las mujeres al conocimiento, las leyes de cuotas electorales, entre otros factores, han encaminado el aumento de su participación política y pública.
Este aumento de participación ha derivado en un desafío al machismo, desde el cual se ha percibido como una rivalidad y pérdida de lo que históricamente fueron considerados sus espacios tradicionales de poder, por entender que el espacio “natural” de las mujeres es el privado, o que la función pública de ellas es para obedecer órdenes patriarcales. La mujeres con autonomía en la toma de decisiones y las que desafían la voluntad machista corren riesgo de sufrir violencia política.
Esta figura legal es considerada en América Latina en respuesta al aumento de acoso y violencia que sufren las mujeres ejerciendo la función pública electa o designada, en el ámbito local o nacional. En los primeros casos documentados (Cuando hacer política te cuesta la vida) la definición se establecía solo para el nivel electoral, sin embargo, las coincidencias de los medios a través de los cuales se realizan llevaron ampliar la definición.
La Ley 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, del Estado Plurinacional de Bolivia (Mayo, 2012), aporta una definición amplia: “Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político–publica, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”.
Los estudios que analizan este tipo de conductas (delictivas) y el marco legal más arriba mencionados, incluyen dentro de los actos considerados como tal: situaciones de invisibilidad, descrédito o generación de culpa, agresiones físicas sicológicas o sexuales, entre otras.
El trato vejatorio del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a excepción de la Diputada Josefa Castillo, contra la Magistrada Miriam Germán, constituye un ejemplo de violencia política contra una mujer en el ejercicio de la función pública y por el hecho de ser mujer. Encabezado por el procurador general de la República, el CNM incurrió en franca violación al reglamento que lo rige al permitir la lectura de una comunicación anónima prohibida por este.
El trato diferenciado a la Magistrada Miriam Germán también se evidenció ante la presentación de conjeturas por el supuesto desvío de bienes no declarados hacia un hijo autista que “no trabaja”. Esta dos últimas palabras fueron repetidas en varias ocasiones por el procurador. La acción estaba dirigida a cuestionar el rol de madre y generarle culpabilidad ante las cámaras de televisión por la supuesta utilización de su hijo con condiciones de discapacidad. Un mecanismo muy utilizado por la masculinidad violenta para atacar a las mujeres.
En una sociedad machista, dentro de los valores de la feminidad se exige el cumplimiento de la maternidad con parámetros muy diferentes de aquellos a los hombres para la paternidad. Una mujer es catalogada de “buena” o “mala” en la medida en que cumpla ese rol con excepcionales sacrificios.
En el país no contamos con marcos legales que tipifiquen la violencia política, sin embargo, la Constitución establece el compromiso estatal de erradicar la violencia contra las mujeres. El Código Penal sanciona este delito, aunque el cumplimiento en el imaginario está referido a la violencia en la relación de pareja y, fuera de ella, a la violencia física y sexual.
En el Día Internacional de la Mujer, ante este bochornoso acto, el CNM debiera expresar al menos disculpas públicas a la Magistrada Miriam Germán y a todas las mujeres identificadas con ella, por el irrespeto cometido causando indignación y vergüenza por la incapacidad del mecanismo en seleccionar con pulcritud y seriedad a jueces/zas que velarán por el cumplimiento de la Constitución y las leyes en la Suprema Corte de Justicia.
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