Me asombran los empeños del alcalde de Santiago, en no someterse al marco legal municipal. Ahora lo vemos encaramando bomberos en el tope de un camión y amenazando a los ciudadanos con dispararle con un cañón de agua a presión, a todos aquellos que estén en la calle sin guardar la distancia de dos metros entre una persona y otra.
Ayer ufanos se enseñaban el camión de bomberos, bien artillado, en la calle Del Sol, anunciando que, a partir de del miércoles 22 de abril, emplearían los chorros de agua a presión, para hacer cumplir el decreto presidencial.
¿De cuándo a dónde el ayuntamiento es Policía Nacional?
Les decimos al ayuntamiento que de llevarse a cabo esa amenaza podrían ocasionarle la muerte a cualquiera que sea un paciente coronario, porque esas personas no pueden ser sorprendidas con ninguna acción de violencia, como sería el disparo de un chorro de agua a presión. Además, el chorro de agua lanzaría al suelo a la gente jóvenes y mayores quienes podrían sufrir laceraciones múltiples. Imaginemos dentro de esos atropellos a una señora de 60 o 70 años tirada al suelo con su ropa empapada de agua, su celular y cartera perdidos por una acción ilegal e indignante del señor alcalde, que se imagina estar por encima de la ley, pero eso no pasa de ser un delirio de megalomanía.
La ciudadanía se pregunta: ¿La ley de los ayuntamientos habilitan legalmente a los alcaldes municipales para tales acciones? ¿Es legal lo que hace el ayuntamiento de Santiago?
Respondemos: Para esas acciones no fueron creados los ayuntamientos ni para ningunos de los hechos de represión y violencia llevados a cabo por el ayuntamiento en contra de comerciantes y personas del pueblo, porque los ayuntamientos no tienen a su cargo mantener el orden público.
La involucración de la policía municipal para mantener el orden púbico en Santiago, son hechos arbitrarios fuera de toda base legal. Esas acciones comprometen la responsabilidad patrimonial del alcalde y del ayuntamiento como tal, en virtud a lo que dispone el artículo 113 de la Ley municipal No. 176-07, que señala que serán responsables los ayuntamientos por los daños y perjuicios causados a los ciudadanos, como consecuencia de las actuaciones de sus autoridades y por lo que dispone el artículo 90 de la Ley 41-08 de Función Pública.
El señor alcalde se asume ser gobierno porque la Constitución establece en su artículo 201, el Gobierno Local a cargo de los ayuntamientos.
¿Cuánto significa ser gobierno local para un ayuntamiento?
Hay mucha confusión en los predios del ayuntamiento de Santiago sobre ese particular. Les decimos que el gobierno local significa que el ayuntamiento tiene autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, pero nada de eso guarda relación con el orden público, que está a cargo de la Policía Nacional y de las prerrogativas del Poder Ejecutivo, que, en virtud de sus facultades constitucionales, artículo 128, 1) h) está facultado para adoptar las medidas de policía y seguridad que fueren necesarias, entre otras facultades.
Le recomendamos al ayuntamiento de Santiago mejorar su visión y entendimiento de ser gobierno local y asumirse mejor como aliado de la gente y no como un policía con un garrote en la mano.