En un breve diagnóstico de la dinámica territorial, en relación a la intervención de las empresas de construcción de edificaciones con fines de usos comerciales y habitacionales, nos encontramos con un panorama de una profunda ingobernabilidad en los barrios, urbanizaciones, ensanches y las demás denominaciones de los asentamientos urbanos. Las variables siguientes soportan el problema de ingobernabilidad:
- El Ayuntamiento es débil en la necesaria suficiencia de capacidad para controlar los urbanicidios o el «acuchillamiento» de la ciudad con barreras arquitectónicas, con la usurpación de espacios públicos, con las rupturas a los patrimonios arquitectónicos y culturales; con rompimientos de aceras, calles y vertidos irregulares de las aguas residuales; con modelos de infraestructuras que niegan derechos a las personas con alguna discapacidad, a envejecientes y a la libre circulación por los espacios de dominio público; con métodos de construcción que excluyen las técnicas sismo-resistentes, que ocurren como consecuencia de la intervención irracional de los territorios por una porción importante de las empresas y empresarios de la construcción. El modelo de ciudad es definido por los grandes, medianos y pequeños constructores.
- Las ciudades y municipios crecen, sus muros, vertical y horizontalmente sin regulación y normativa de ordenamiento territorial y uso de suelo. Hay tendencia a construir dónde se quiera y cómo se quiera. Y cuando existe una mínima regulación, ésta, es afectada por una cultura de tolerancia a la violación a las normas jurídicas. Esta práctica está insertada en una cultura política clientelista, promotora de la opacidad o falta de transparencia y en la ineficiente capacidad de gestión y control de la planificación urbana.
- Hay prácticas que fomentan la contraurbanización. Hay un triángulo cuyos vértices están definidos por estructuras dentro de los ayuntamiento (Planeamiento Urbano-Jurídica) y en Obras Públicas (Edificaciones), por empresas constructoras y Tribunal Municipal. Un triángulo que limita la gestión de las ciudades y municipios. Que excluye la participación de los ciudadanos y ciudadanas. Un triángulo que debería operar fuera de los esquemas de sobornos del campo privado, y así recuperar la confianza de las personas 3afectadas por sentencias malignas.Resultado de imagen para torre de plata distrito nacional
- La capacidad técnica, numérica y operativa del Ayuntamiento es otra variable que afecta el control del crecimiento físico de las ciudades y municipios; la insalubridad en los espacios públicos por déficit en educación ciudadana, falta de seguimiento y sistema de sanción. En extremo mayor, son observables los problemas en el Distrito Nacional, Santiago, municipios de la provincia Santo Domingo y los demás grandes centros urbanos del país. La velocidad de la dinámica constructiva es muy superior a la capacidad de respuesta de los inspectores de los ayuntamientos; lo cual adquiere mayor debilidad con la imposibilidad de contratar mayor número de personal especializado en la inspección de las obras y en el control de la salubridad pública. La relación demanda y oferta de inspectores en el territorio es muy desequilibrada.
¿Cómo puede participar la comunidad en el control de la dinámica y los cambios urbanísticos a qué es sometida la ciudad por parte de las empresas constructoras?.
La respuesta concreta es que los ciudadanos dispongan de poder de intervención para la inspección de las obras que se ejecutan en sus comunidades y de notificación de daños a la higiene de los espacios públicos. Esta intervención ciudadana o comunitaria sería complementaria a la atribución que tiene la Oficina o Dirección de Planeamiento Urbano u otras estructuras del Gobierno Local. La apertura de poder a los ciudadanos para inspeccionar la dinámica constructiva y control de la salubridad está sustentada en premisas de eficiencia en la aplicación de políticas públicas y de garantías de derechos legales, que explico a continuación:
1ro. La legislación municipal establece la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones (Art.226 de la Ley 176-07).
Hay decisiones que toma la Dirección de Planeamiento Urbana en materia de objeción o no objeción de uso de suelo para las construcciones de obras privadas, muchas de las cuales generan conflictos entre vecinos e inversionistas de la construcción. Una negación de uso de suelo no siempre es correspondida por los constructores, y en muchos casos el Ayuntamiento no da el debido seguimiento, sea por incapacidad operativa o por complicidad de la estructura orgánica de Inspección. Una manera de cumplir con el Art.226 es aquella en la cual el Ayuntamiento fomenta la colaboración ciudadana permitiendo que los ciudadanos residentes en los polígonos dónde se construyen las obras y hay ocurrencias de efectos en la salubridad tengan potestad de inspección. También, uno de los considerandos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios justifica el mandato a los ayuntamientos para definan un marco regulatorio claro y coherente garantista de la participación democrática de los habitantes del territorio en la toma de decisiones.
Un artículo que precisa de manera contundente la participación ciudadana y que afecta positivamente la justificación de la Inspección Urbana Ciudadana es el número 1, sobre el objeto de la Ley 176-07. El Art.1, en uno de los contenidos de su párrafo señala que los municipios deben promover la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público; objeto que es retomado posteriormente por la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, la Estrategia Nacional de Desarrollo instituye facilitar la veeduría social en la ejecución y evaluación de las políticas públicas (Art. 15); es decir, que las comunidades se agrupen para controlar el desempeño eficiente, eficaz y transparente de la intervención del uso de suelo urbano.
2do. Rol de las Oficinas de Planeamiento Urbano en relación a la asistencia a las comunidades
Las relaciones de Planeamiento Urbano con la ciudadanía es de carácter instrumental y bajo un enfoque reactivo, no proactivo. Planeamiento Urbano es un reservorio de quejas sistemáticas de ciudadanos que argumentan violación a derechos de espacios públicos, sustracción ilegal de áreas verdes, desacato e infracción a densidad o altura de edificaciones, dimensiones de tamaño de aceras que limitan la libre circulación, violación a linderos, etc.. La Inspección Urbana Ciudadana sería un componente clave para alcanzar un propósito de la Ley 176-07 en su Art. 126 donde se establece que el objetivo centralde las Oficinas de Planeamiento Urbano es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia. La Inspección Urbana Ciudadana jugaría un rol de control preventivo de las intervenciones irregulares de los constructores en los territorios. La actuación de los inspectores ciudadanos es una contribución para evitar a tiempo la ocurrencia de daños a la sostenibilidad ambiental, urbana y municipal. Un aporte a la cohabitación y armonía en los asentamientos humanos.
3ro. Comité de Seguimiento Municipal
Un instrumento o vía de participación que continúa sin aplicación es el Comité de Seguimiento Municipal (Art.253 de la Ley 176-07). Un derecho de la ciudadanía y de las comunidades del municipio a organizarse para velar por el buen funcionamiento de un servicio público, procedimiento de compra, la buena realización de una obra pública, etc. Comité que el Ayuntamiento está en la obligación de apoyar con recursos de diferentes naturalezas. Es explorable, y recomendable, la factibilidad de reglamentar el Comité de Seguimiento como denominación de Inspección Urbana Ciudadana, en la cual participarían personas calificadas de las comunidades y, a la vez, certificadas en su carácter de fe pública administrativa por parte del Concejo de Regidores.
Requerimiento para la Inspección Urbana Ciudadana
Para poner a operar la Inspección Urbana Ciudadana se requiere voluntad política y social. Voluntad política en los alcaldes y en los regidores. En éstos, la comprensión del problema, el compromiso histórico y la conciencia necesaria para decidir apostar por la ciudad de los ciudadanos. La credibilidad de las autoridades será desencadenante para producir voluntad social en la ciudadanía. Un atributo de la gobernabilidad, la relación entre gobernantes y gobernados, es la confianza; la cual será posible con el cambio de actitud y prácticas del actor político.
La estrategia de Inspección Urbana Ciudadana podría requerir para su aplicación de cuatro fases:
Fase I: Reflexión, diálogo y acuerdos entre diferentes actores de la institucionalidad pública, privada y social. Actores claves serían, en primer plano los ayuntamiento a través de sus alcaldes, regidores y técnicos de diferentes departamentos, especialmente Planeamiento Urbano y Jurídica; el CODIA, el MOPC, representantes de constructores, urbanistas, comunicadores, Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, Foro de Municipalistas, movimientos sociales, juntas de vecinos y sociedad civil en general.
Fase II: Estudio, diseño y aprobación de un reglamento por parte del Concejo de Regidores. En el mismo se incorporarían los considerandos y la legislación que soporta la estrategia, el perfil y las atribuciones de los inspectores e inspectoras, su procedimiento de selección y sistema de evaluación de desempeño. La puesta en marcha de la estrategia de Inspección Urbana Ciudadana tendría un carácter local, no nacional. Cada Gobierno Local o Ayuntamiento, en el marco de su autonomía, puede poner a funcionar la Inspectoría sin necesidad de una legislación nacional.
Fase III: Formación y capacitación de los inspectores e inspectoras a través de curso avanzado sobre Gestión Urbana y Lectura de Planos. Concurrentemente podría hacerse una campaña pública de difusión de la figura del inspector urbano ciudadano. Una vez certificados como apto para el ejercicio voluntario y honorífico de inspección urbana serían juramentados por el Concejo de Regidores.
Fase IV: Operación de la estrategia de Inspección Urbana Ciudadana en los territorios, con la cual se inician las primeras inspecciones y remisiones de reportes a la Dirección de Planeamiento Urbana y Jurídica del Ayuntamiento, a los constructores que violan normativas urbanas y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). En este último caso para que registren los expedientes y actúan según la legislación y reglamento que le rige. También, se iniciaría con una prueba piloto de inspección de puntos críticos de disposición de residuos sólidos, violación de densidad, bloqueo de espacios púbicos por colocación de materiales de construcción y otros tipos de incidencia de violación a normativa urbana y ambiental.