En el Segundo Informe de su observación del proceso electoral del 2016, Participación Ciudadana aborda el inicio oficial de la campaña electoral, formula interrogantes sobre el padrón de electores, considera que prosigue el deterioro de la democracia interna de los partidos por los conflictos en la elección de sus candidatos, critica la desigual distribución del financiamiento estatal y consigna que la mayoría de los partidos niegan o retrasan la información sobre el uso que dan a estos recursos, evadiendo el cumplimiento de la Ley No. 200-04 que establece la obligación de rendir cuentas a todo el que recibe fondos del Presupuesto Nacional.
Resalta que el PLD es el único partido que aparece entre los mayores diez anunciantes en los medios de comunicación, beneficiándose además de la propaganda del mayor anunciante del país, que es el gobierno, que el año pasado gastó en ese renglón más de diez millones de pesos por día. Revela que un monitoreo a las vallas en calles y carreteras arrojó que el 44 por ciento son del PLD y otro 26 por ciento de dos partidos aliados para alcanzar el 70 por ciento.
Así mismo, el informe cuestiona la sentencia del Tribunal Superior Electoral que consideró al doctor Rafael Suberví como candidato electo a la alcaldía del DN por el PRM, acogiendo un recurso presentado fuera del plazo jurisprudencial y sin la celebración de la convención que dispone el artículo 68 de la Ley Electoral, y considera inconstitucional el dictamen del Tribunal Superior Administrativo que suspendió la decisión de la Junta Central Electoral que redistribuyó 9 diputados en atención a la densidad poblacional. Consideró que en la elección del Secretario General de la Liga Municipal Dominicana por un año, se violó la ley de Municipios y el DN por interés electoral y, finalmente, rechaza el anuncio de iglesias evangélicas de que boicotearán candidatos que defiendan posiciones en temas de conciencia.
PC plantea que con el inicio formal de la campaña electoral se debe esperar que la JCE asuma plenamente la facultad que le otorga el Artículo 211 de la Constitución de la República, que la responsabiliza de «garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones», y el párrafo IV del Artículo 212, el cual dispone que «velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación».
El informe se refiere al balance de 6 millones 765 mil 136 ciudadanos/as aptos para el voto en el 2016, presentado el 31 de enero por la Junta Central Electoral, y al analizar la evolución del padrón electoral desde el 2000, llama la atención que desde el 2012 sólo registra un incremento de 262,168 electores, equivalente a 4.03 por ciento, cuando en los tres cuatrienios anteriores su crecimiento fue siempre sobre los 700 mil, con porcentajes que oscilaron entre el 12.81 y 16.87 por ciento. Considera abrupta la caída de los nuevos inscritos, 351,044, menos de la mitad de los que se registraron en el cuatrienio 2008-12, aunque en un informe al 15 de abril del 2015 la JCE ya consignaba 662 mil 313 nuevos inscritos con relación al 2012. Pide a la JCE que transparente la situación, precisando cuántos no renovaron la cédula y por qué la drástica reducción de los nuevos electores.
PC sostiene que desde su primer informe del proceso electoral 2016, emitido en noviembre, se ha agravado el deterioro de la democracia interna en los partidos y de la institucionalidad democrática de la nación, refiriéndose a la violencia y denuncias de irregularidades, con decenas de impugnaciones en las primarias parciales celebradas en diciembre por el PLD, a que el PRM renunció a las convenciones para escoger candidatos/as congresuales y municipales y a que parte de los dirigentes del PRSC desafiaron la decisión de sus organismos de aliarse al PRM.
Indica que los detalles del financiamiento estatal a los partidos políticos publicados en la última semana de enero por la JCE, muestra la extrema desigualdad de la competencia electoral dominicana, ya que de un total de 1,610 millones de pesos, el 80 por ciento, equivalente a 1,288.9 millones de pesos va destinado a los tres partidos tradicionales. Los 322,9 millones de pesos restantes, serán distribuidos entre los otros 23 partidos, 1 movimiento provincial y 7 municipales reconocidos. Da cuenta de que la gran mayoría de los partidos evaden o retrasan la información a que los obliga la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información.
Sostiene que la propaganda es muy desigual, como lo muestra un monitoreo a las vallas en calles y carreteras, donde el PLD tiene el 44 por ciento y dos de sus aliados otro 26 por ciento. Y plantea que «El PLD es el partido de mayor gasto publicitario, siendo el único que aparece entre los 10 mayores anunciantes del país, según entidades privadas que monitorean la propaganda que difunden los medios de comunicación. Obtiene un beneficio adicional considerable de la profusa propaganda gubernamental. La República Dominicana está entre los pocos países del mundo donde el gobierno es el mayor anunciante, superando las empresas telefónicas y las grandes tiendas y supermercados. En el 2015 el gobierno dominicano gastó en ese renglón 3,677 millones de pesos, lo que representa más de 10 millones de pesos por día, registrando un incremento del 37 por ciento en relación a los 2,679 millones de pesos que había invertido en el 2014.
El segundo informe de observación electoral formula un análisis pormenorizado de la sentencia del Tribunal Superior Electoral que reconoció a Rafael Suberví como candidato a alcalde del DN por el PRM, considerando que debió rechazar la demanda por no haberse presentado el acta que lo declaró candidato, además de que la escogencia por consenso debió incluir a los organismos nacionales tal como lo prevé el literal d) del artículo 103 de los estatutos, lo que no ocurrió. También debió declarar inadmisible la acción por haber sido formulada fuera del plazo prescrito. Plantea, además, que ningún ciudadano puede ser reconocido como candidato si en su elección no se cumplen los requisitos del Artículo 68 de la Ley Electoral 275-97 que consigna la aprobación de una convención convocada al efecto con por lo menos tres días de anticipación en un periódico de circulación nacional.
También analiza la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que suspende la redistribución territorial de 9 diputados, hasta considerarla violatoria de la Constitución de la República, además de que entiende que era materia del Tribunal Superior Electoral, dejando un precedente que podría generar serios conflictos.
Consejo Nacional
8 de febrero de 2016