Pacto o Regla de Oro sin efectos positivos en la vida municipal

Sociólogo con más de 25 años al análisis de la institucionalidad municipal y a la investigación socio-política. Experto en temas de desarrollo local y reforma de la Administración Pública. Se desempeña como consultor para organismos nacionales e internacionales. Ha escrito varios libros enfocados en la descentralización del Estado y la participación democrática. Es uno de los sociólogos dominicanos más dedicado a la cuestión municipal.

El Pacto por la Gobernabilidad, también denominado «Regla de Oro», ha sido firmado, desde hace aproximadamente 12 años por el PLD, PRD y PRSC. En dicho Pacto los partidos imponen que el presidente de un Concejo de Regidores corresponda al que proponga el alcalde. El regidor y el alcalde deben ser del mismo partido. En esta nueva coyuntura política, donde se inicia un nuevo período de gobierno municipal (2016-2020), se incorporaría con su firma el PRM,  que es la segunda fuerza política a nivel nacional.

El PLD y el PRD reivindican que el Pacto por la Gobernabilidad Municipal ha logrado disminuir la conflictividad, lo cual puede ser cierto. No obstante, hay que anotar que la Regla de Oro ha servido para mostrar que los gobiernos locales son incapaces de autogobernarse a sí mismo.

También, este pacto ha provocado seis rupturas institucionales en el ejercicio político de los ayuntamientos y municipios dominicanos. Teniendo impactos negativos en el funcionamiento de la democracia municipal, los cuales explicamos a continuación:

1.      Hay una ruptura del principio de autonomía política municipal; porque las decisiones que competen a los órganos municipales, en este caso a los ayuntamientos, están intervenidas por las cúpulas capitalina de los principales partidos políticos, sin que se abran oportunidades de debate, reflexión, análisis y concertación  de los representantes políticos en los territorios. Las opiniones de los dirigentes locales no cuentan.

2.      Hay una ruptura del principio de descentralización;porque la transferencia de poder político está siendo subordinada y desviada a organismos políticos, en este caso a los partidos, que no son entidades públicas. El poder político local es de ejercicio local, aunque confluya con el interés partidario nacional.

3.      Hay una ruptura del principio de concertación local;porque las entidades locales en el ejercicio de sus competencias son las únicas que deben garantizar la debida armonía, coherencia y coordinación en la definición y ejecución de sus iniciativas, sin la intervención directa de poderes nacionales.

4.      Hay una ruptura del principio de representación;porque la decisión de los partidos de repartir el cargo de presidente de concejo de regidores genera una distorsión caracterizada por un ejercicio político local acomodado al interés partidario en detrimento del interés ciudadano. La representación no solo es partidaria, también es ciudadana.

5.      Hay una ruptura del principio de independencia;porque el representante del órgano ejecutivo, el alcalde o alcaldesa, es el que tiene el poder de señalar al representante del órgano fiscalizador o de control (presidente del Concejo de Regidores). Esto constituye una amenaza al ejercicio de las funciones de control y fiscalización. El actor de contraloría (regidores) no puede sujetarse, por agradecimiento, al ejecutor (alcalde). La rendición de cuentas, el manejo transparente de los fondos públicos, el cumplimiento con las normativas y el ejercicio de la cultura democrática podrían sufrir impacto de modo desfavorable. Los regidores y regidoras no son de los de los alcaldes.

6.      Hay una ruptura del principio de inclusión democrática de las minorías;porque el poder de decisión de los miembros del concejo de regidores, en mano del partido más votado, limita de modo absoluto y determinante la posibilidad de articulación de las minorías políticas, las cuales son excluidas, para articular ofertas de representación en los principales cargos del órgano legislativo de los ayuntamientos. La suma de minorías puede igualar una nueva mayoría.

La reiteración del Pacto por la Gobernabilidad, lo que hará es distribuir o repartir la representación política en los territorios con criterios exclusivamente políticos. La gobernabilidad es más que reparto de cargos. La gobernabilidad implica pactar, interactuar, intercomunicar y concertar para transformar la realidad social, económica, política y cultural de los territorios. Los promotores del pacto lo que han hecho es repartir la posición de presidente de concejo de regidores entre grupos políticos, lo cual afecta directamente la racionalidad política en la toma de decisiones. Superar el reparto de posiciones significaría concertar estrategias políticas que conduzcan a los concejos de regidores y a las alcaldías en cumplir con las funciones de prestar mejor servicio, afianzar la participación democrática y mejorar los índices de transparencia en el manejo de los fondos públicos, que son del público.

El modelo de Pacto por la Gobernabilidad o Regla de Oro amerita una revisión por parte de los partidos políticos. Con 12 años de aplicación y haciendo lo mismo significa que el modelo «de decisión» ha fracasado. Su sostenimiento es el resultado del miedo político a la naturaleza del conflicto, que tiene un origen en ganar posición pública para la concentración de poder, y por efecto en profundizar la cultura del patrimonialismo, el clientelismo y el rentismo personalizado.

Los partidos tendrían que avanzar en no huir al conflicto, el cual es parte del juego democrático, siempre y cuando la confrontación apunte a la obtención de un buen gobierno y del fortalecimiento de la institucionalidad democrática, lo cual no está ocurriendo, ni es parte de la llamada «Regla de Oro».

La Regla de Oro ha devenido en alterar las funciones de regidores y regidoras, que se resumen en tres: representar, controlar y legislar.